miércoles, 22 de octubre de 2008

POLÍTICA ANTITABACO – JUSTICIA Y EFICACIA DE LA PROHIBICIÓN DE FUMAR

Lic. Marcelo A. Fiscella – Dr. Carlos D. Montenegro

El objeto del presente trabajo es demostrar formalmente que la prohibición de fumar en lugares públicos cerrados es justa. No se trata tanto de argumentar, a la manera de la Retórica, sobre la Justicia o Injusticia de una norma, sino de probar, a la manera de la Lógica Simbólica[1]. Para hacerlo, utilizaremos la Lógica Estándar de Primer Orden, con las siguientes extensiones:
1- Norma(N, A, C) : Existe una norma N cuyo supuesto de aplicación es A y cuya consecuencia jurídica es C
2- Meta(M) : M es una meta o estado de cosas social
3- Promover(X, M) : X promueve M
4- Impedir(X, M) : X impide u obstaculiza M
5- Preferida(X,Y) : La meta X es preferida por la Sociedad a la meta Y
6- Indiferentes(X,Y) : Las metas X e Y son socialmente indiferentes
7- P(X) : la conducta X está permitida
8- O(X) : la conducta X es obligatoria
9- Ph(X) : la conducta X está prohibida
10-F(X) : la conducta X está facultada
Tales términos y relaciones han sido tomadas: 1, 2, 3 y 4 Sartor; 5, y 6 de Arrow; 7, 8, 9, y 10 de Alchourron y Bulygin. Hemos optado por incluirlos a todos, pese a que en la demostración que a continuación haremos sólo utilzaremos algunos de ellos.
Hasta acá, son conceptos usuales en diferentes estudios lógicos; a ellos le agregamos el siguiente:
Justa(Norma(N, A, C)) : La norma N, cuyo supuesto de aplicación es A y cuya consecuencia jurídica es C, es justa.
Una "prueba", en Lógica, es una secuencia de premisas que implican una conclusión. La diferencia fundamental entre la Lógica y la Retórica estriba en que aquella busca precisar claramente el significado de los términos que utiliza y las reglas mediante las cuales la veracidad de las premisas garantizan la veracidad de la conclusión. Veamos ahora como describimos la idea.
Por un lado, tenemos que la Municipalidad de Rosario dictó una Ordenanza, la Nº 8021, dicha ordenanza dispone que: "Artículo lº.- Queda prohibido fumar o mantener encendido cigarrillos, tabaco u otros productos hechos con tabaco en todos los espacios cerrados de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios y/o cualquier otro tipo de instituciones localizadas en el ejido urbano de la ciudad de Rosario, cualquiera fuere la actividad desarrollada".
Esta norma podemos formalizarla como sigue:
Norma('Art. 1 – Ord 8021', (Cerrado Ù Publico), Ph(Fumar))
Esta ordenanza se dictó por cuanto el Concejo Municipal entendió que resultaba "conveniente, en protección de la salud". Es decir, el objetivo de dicha norma ha sido la protección de la salud pública, que podemos formalizar de la siguiente manera:
Promover(Norma('Art. 1 – Ord 8021', (Cerrado Ù Publico), Ph(Fumar)), 'Salud Publica').
En realidad, esto significa que la existencia (eventual) de una norma que disponga que en un espacio cerrado y público esta prohibido fumar, promueve la salud pública, y dicha relación de promoción es independiente de que la norma exista o no. Es decir, de la totalidad de normas posibles, dado un conjunto finito de supuestos de hecho[2] y de consecuencias jurídicas[3], hay algunas que integran el (micro)sistema jurídico mientras que otras son normas potenciales, que incidentalmente pueden integrar el sistema jurídico[4].
Por supuesto, cualquier norma prohibitiva, en un Estado de legalidad como el de Argentina, implica necesariamente una disminución de la libertad individual, pues una conducta que sin dicha norma esta permitida pasará a encontrarse prohibida; esto lo podemos simbolizar como:
Impedir(Norma('Art. 1 – Ord 8021', (Cerrado Ù Publico), Ph(Fumar)), 'Libertad Individual').
Esta proposición dice que la existencia de una norma de tales características es un impedimento para la libertad individual, aunque dicha norma puede o no existir realmente; es decir, una norma que prohiba fumar en espacios públicos cerrados eventualmente afectaría la libertad individual; si dicha norma integra el sistema jurídico, la afectación de la libertad es actual, si no está sancionada, la afectación es potencial.
Tanto la 'Salud Pública' como la 'Libertad Individual' son metas o estados de cosas sociales que los individuos y la Sociedad consideran valiosos, aunque no necesariamente del mismo orden.
Meta('Salud Publica')
Meta('Libertad Individual')
Dadas dos metas cualesquiera, una de ellas es preferida a la otra o ambas son mutuamente indiferentes.
En nuestro caso, es evidente que la Sociedad, a partir de sus órganos de gobierno, prefieren la salud pública a la libertad individual, lo cual simbolizaremos como:
Preferida('Salud Publica', 'Libertad Individual')
Las metas sociales se estructuran u ordenan en una jerarquía mediante relaciones transitivas; por ejemplo, si suponemos que la libertad individual se prefiere al patrimonio arquitectónico (por poner un ejemplo), entonces la salud pública se prefiere al patrimonio arquitectónico. En el ejemplo que consideramos, la jerarquía sería 'salud pública', 'libertad individual', y por último, 'patrimonio arquitectónico'.
Justicia:
Ahora nos toca definir la noción de Justicia. Queremos aclarar que se trata solamente de una definición operacional, que no busca cubrir todo el ámbito en que usualmente se utiliza el término Justicia (y sus correlatos) ni pretender 'sustituir' tales otros usos; simplemente se trata de la manera en que nosotros utilizaremos el término[5].
(Promover(Norma(N, A, C), M) Ù Preferida(M, X)) à Justa(Norma(N, A, C))
(Promover(Norma(N, A, C), M) Ù Preferida(X, M)) à Injusta(Norma(N, A, C))
Es decir, una norma es justa si dicha norma promueve la meta que es preferible a la otra. Por el contrario, si la norma promueve una meta que no es la preferida, podemos decir que esa norma es injusta, aunque de hecho tal norma no exista (es decir, no haya sido sancionada); en otras palabras, la justicia (o injusticia) de una norma es un concepto independiente de la existencia de dicha norma: hay normas (posibles) que pueden ser justas pero que el Estado no ha sancionado (y por lo tanto no existen), así como pueden existir normas sancionadas por el Estado que son injustas.
De la indiferencia entre dos metas no se puede deducir ni la justicia ni la injusticia de una norma; sin embargo, la existencia de una norma es indicio de la preferencia de la Sociedad por las metas que dicha norma puede promover por sobre las metas que dicha norma puede impedir[6].
En virtud de la "definición" dada en 18, y por sustitución de N / 'Art. 1 – Ord 8021', obtenemos:
1d) (Promover(norma('Art. 1 – Ord 8021', A, C), C) Ù preferida(M, X)) à justa(norma('Art. 1 – Ord 8021', A, C))
De 1d, por sustitución de A / (Cerrado & Publico), obtenemos:
2d) (Promover(Norma('Art. 1 – Ord 8021', (Cerrado Ù Publico), C), M) Ù Preferida(M, X)) à Justa(Norma('Art. 1 – Ord 8021', (Cerrado Ù Publico), C))
De 2d, por sustitución de C / Ph(Fumar), obtenemos:
3d) (Promover(Norma('Art. 1 – Ord 8021', (Cerrado Ù Publico), Ph(Fumar)), M) Ù Preferida(M, X)) à Justa(Norma('Art. 1 – Ord 8021', (Cerrado & Publico), Ph(Fumar)))
De 3d, por sustitución de M / 'Salud Publica' obtenemos:
4d) (Promover(Norma('Art. 1 – Ord 8021', (Cerrado Ù Publico), Ph(Fumar)), 'Salud Publica') Ù Preferida('Salud Publica', X)) à Justa(Norma('Art. 1 – Ord 8021', (Cerrado Ù Publico), Ph(Fumar)))
De 4d, por sustitución de X / 'Libertad Individual', obtenemos:
5d) (Promover(Norma('Art. 1 – Ord 8021', (Cerrado Ù Publico), Ph(Fumar)), 'Salud Publica') Ù Preferida('Salud Publica', 'Libertad Individual')) à Justa(Norma('Art. 1 – Ord 8021', (Cerrado Ù Publico), Ph(Fumar)))
Finalmente, de 5d, por regla de separación (y dado 12 y 17), podemos concluir[7] que:
Justa(Norma('Art. 1 – Ord 8021', (Cerrado Ù Publico), Ph(Fumar)))
Es decir, que la prohibición de fumar en lugares públicos cerrados es justa, quod erat demostratum.
Por supuesto, si invertimos el orden de preferencia, y consideramos que la libertad individual es preferible a la salud pública, no tendríamos esta conclusión, sino la contraria[8]. Sea entonces:
17'. Preferida('Libertad Individual', 'Salud Pública');
Entonces podríamos sostener una siguiente demostración, lógicamente correcta[9]:
Promover(Norma('Art. 1 – Ord 8021', (Cerrado Ù Publico), Ph(Fumar)), 'Salud Publica')
17'.Preferida('Libertad Individual', 'Salud Pública');

20'.Injusta(Norma('Art. 1 – Ord 8021', (Cerrado Ù Publico), Ph(Fumar)))
Observese que para las pruebas hemos prescindido del predicado Norma('Art. 1 – Ord 8021', (Cerrado Ù Publico), Ph(Fumar)), lo cual es correcto, por cuanto no es necesario que una norma esté vigente (integre el sistema jurídico) para que podamos predicar la justicia (o injusticia) de ella[10].
Eficacia:
Otro tema diferente es la eficacia de la norma, esto es, la aptitud de la norma de promover la meta deseada[11]. Para eso tendríamos que incorporar un nuevo concepto, una distinción entre las metas que se promueven y las metas que se quieren promover.
Supongamos que introducimos la noción de (21) Desear(M) para simbolizar el hecho de que la Sociedad desea promover la meta M.
Como Desear(M) es independiente de Promover(X, M), es decir, no necesariamente se promueven las metas que se desean ni se desean todas las que se promueven, tenemos, para cada meta posible, cuatro combinaciones:
Desear(M) Ù Promover(X, M) [Se desea M y X promueve M]
Desear(M) Ù ¬ (Promover(X, M)) [Se desea M pero X no promueve M]
¬ (Desear(M)) Ù Promover(X, M) [No se desea M pero X sí promueve M]
¬ (Desear(M)) Ù ¬ (Promover(X, M)) [Ni se desea M ni X promueve M]
Ahora introduzcamos la siguiente definición:
Desear(M) Ù Promover(Norma(X, Y, Z), M) à Eficaz(Norma(X, Y, Z))
es decir, una norma es eficaz cuando ella promueve las metas que la Sociedad desea promover mediante dicha norma.
Supongamos ahora que negaramos que una norma, como la prohibición de fumar en lugares públicos cerrados, promueva la salud pública; entonces la norma en cuestión sería ineficaz y, además, dejaría de ser justa (pero eso no significaría que fuese injusta)[12]. La justicia, tal como viene definida, puede ser incluso una consecuencia no deseada por la Sociedad[13] (v.gr.: si la prohibición de fumar no promoviése efectivamente la salud pública, pero sí el medio ambiente y el medio ambiente fuése prioritario respecto a la libertad individual).
desarrollos Futuros
En el presente trabajo nos hemos limitado a la lógica estándar de primer orden[14]; sin embargo, queda abierta la posibilidad del uso de lógicas no – estándares para la formalización y el cálculo (especialmente, lógica borrosa); o formalizaciones destinadas a simbolizar la toma de decisiones sobre la base de creencias e intenciones revisables; y un largo etc.
si bien las premisas resultarían "argumentos retóricos", algunos de estos podrían ser falseables, mientras que otros posiblemente no; el esquema ideal es aquél en el cual todos los argumentos, exceptos los manifiestamente axiológicos[15], son o falseables o teoremas lógico – formales[16].
Conclusión
En definitiva, sostenemos que la Justicia de una norma depende de la mayor jerarquía de las valoraciones de las metas que dichas normas promueven, al tiempo que la eficacia depende de la adecuada promoción de las metas deseadas.
[1] Es importante recordar que, dada una demostración lógicamente correcta, no es necesario que la conclusión sea verdadera; pero si las premisas son verdaderas, entonces la conclusión debe serlo. Por razones de espacio, debemos obviar la explicación de las conectivas lógicas utilizadas y sus respectivas tablas de verdad; remitimos al lector a Klug, Ulrich; "Lógica Jurírica".
[2] En este caso, los supuesto de hecho son: espacio cerrado y espacio público, pero pueden incorporarse otros factores, como v. gr.: espacios con determinada superficie (mínima o máxima); espacios estatales; espacios especialmente habilitados; etc.. Si bien no existe una cantidad x de posibles requisitos a considerar, sí es necesario que el conjunto de condiciones sea finito (dado que en caso contrario, la cantidad de normas posibles seria infinita).
[3] Las consecuencias jurídicas, para que exista un sistema normativo, deben ser conductas deónticamente determinadas. En el presente caso, nos limitaremos a una conducta (fumar), y uno de los determinantes deónticos maximales (prohibido).
[4] Situación que se amolda a la tradicional distinción de lege lata y de lege ferenda.
[5] Dado el carácter analítico del presente trabajo, se podría sustituir el vocable "justicia" mediante la invención de cualquier otro (i. e.: "javanidad") que se refiera a la propiedad definida en la proposición 19. Sin embargo, creo que el uso del vocablo 'justicia' en este contexto se adecúa a las intuiciones normales de la mencionada palabra como para recurrir a su sustitución por un vocablo 'artificial'.
[6] Podríamos considerarlo de la siguiente manera: la indiferencia puede ser el resultado de no saber si x es preferible a y, o si y es preferible a x. Las premisas, en este caso, dependen en cierto modo del convencimiento retórico, y dado que ninguna se impone a la otra, para que se pueda decir que la norma es justa, la meta que la norma promueve ha de ser prioritaria sobre la otra; sin información adicional, presumimos que la norma es justa y, por ende, que la meta que ella promueve es preferible.
[7] En virtud de la Regla de Separación, o Modus Ponens Ponendo: AàB, A ├ B (Dado que 'si A entonces B', y dado que 'A', se concluye lógicamente que 'B').
[8] Téngase presente que la veracidad de la conclusión depende, exclusivamente, de la veracidad de las premisas elegidas para representar el conocimiento que tenemos del problema.
[9] Por razones de espacio, nos vemos forzados a simplificar los pasos de la prueba; sin embargo, esta puede realizarse facilmente a partir de la prueba anterior, reemplazando la definición 19 por la 20 y la proposición 18 por 18'.
[10] Distinto sería si queremos predicar la validez, vigencia, obligatoriedad o aplicabilidad de la norma.
[11] Al igual que el vocablo 'justicia', el término 'eficacia' tiene varias acepciones, algunas relacionadas entre sí. Al igual que con nuestra "definición" de 'justicia', también aquí hacemos referencia al uso que le daremos nosotros a la palabra 'eficacia'.
[12] Aunque en el caso que estamos examinando, la injusticia de la norma devendría por la obstaculización de una meta, que, pese a ser menos valiosa que la meta deseada, no es disvaliosa.
[13] La justicia viene definida como la propiedad de una norma que promueve efectivamente una meta prioritaria; dado que pueden existir varias metas prioritarias, es lógicamente posible que una norma se dicte deseando promover una meta cuando en realidad promueve otra igualmente prioritaria. Sería un caso de una norma ineficaz (por no promover las metas para la cual fue dictada) pero justa (por promover metas prioritarias para la Sociedad).
[14] Caracterizada por su bivalencia y monoticidad, entre otros rasgos.
[15] Como pudo observarse, la prueba lógica de la injusticia de la norma fue el resultado de transponer las preferencias axiológicas de las alternativas sociales; respecto a los criterios últimos de ordenación de metas, la Ciencia no puede pronunciarse y sólo pueden aceptarse "dogmaticamente".
[16] Excepto los relacionados con las valoraciones de las metas y la jerarquía entre ellas, que evidentemente no son falseables y sólo pueden aceptarse o rechazarse en cuanto premisas lógicas – formales.

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